REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1091 – 10 – 924

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leonor Nova Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.148.106, actuando con el carácter de madre de: ANDREA YELITZA; GIOVANNY y JUAN DANIEL DELGADO NOVA.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas de Navay, al lado de la cancha deportiva, en un rancho de tabla, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Vicente Delgado Arciniegas, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.400.925, con el carácter de padre de: ANDREA YELITZA; GIOVANNY y JUAN DANIEL DELGADO NOVA.

DIRECCIÓN: Barrio 27 de septiembre, casa Nro. 2, el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1091 – 09

Fecha de Entrada: 13 de noviembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de mayo de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: LEONOR NOVA REYES y JUAN VICENTE DELGADO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Me comprometo a depositar a partir del 28 de mayo de 2010 la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) semanales hasta cubrir la totalidad la deuda atrasada de 4.200 Bs., en la cuenta de ahorros N° 0007-0205-61-0060273374, aperturada a nombre de la ciudadana LEONOR NOVA REYES, a favor de los niños ANDREA YELITZA GIOVANNY y JUAN DANIEL DELGADO, y después que cancele la deuda, me comprometo a depositar OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) como obligación de manutención a favor de mis hijos, fijada por este tribunal”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:

“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de mayo de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: LEONOR NOVA REYES y JUAN VICENTE DELGADO; quienes convinieron en pago de la deuda atrasada y la fijación del nuevo monto de la obligación de manutención, para: ANDREA YELITZA; GIOVANNY y JUAN DANIEL DELGADO NOVA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez