REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 477 – 10 – 921
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Coromoto Ramírez Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.391.888, con el carácter de madre de la ciudadana: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Vía El ambulatorio, casa Nro. 1 – 5, tres cuadras antes del Ambulatorio, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aníbal Méndez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.744.675, con el carácter de padre de la ciudadana: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Casilla Policial de Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 477 – 02

Fecha de entrada: 18 de noviembre de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de abril de 2010, por auto del Tribunal se ordena notificar a la demandante, ciudadana: DORIS COROMOTO RAMÍREZ MONCADA, para que consigne constancia de estudio de la joven: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ, en virtud que la misma cumplió la mayoría de edad.
En fecha 26 de abril de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: DORIS COROMOTO RAMÍREZ MONCADA.
En fecha 24 de mayo de 2010, por auto del Tribunal se acuerda dictar sentencia en la presente causa.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 767, que corresponde a: LEIDY MARIANA, se desprende que la misma nació el día 08 de septiembre de 1991, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, ocho (8) mes, diecisiete (17) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado, puede continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en caso de estar cursando estudios que le impidan trabajar; a los fines de verificar la condición de estudiante de la beneficiaria: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ, se procedió a notificar a la demandante, ciudadana: DORIS COROMOTO RAMÍREZ MONCADA, para que en el lapso de tres (3) de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su notificación procediera a consignar la constancia de estudios de la beneficiaria, a los fines de extender el lapso de la obligación de manutención, tal boleta fue consignada en el expediente en fecha 26 de abril de 2010, debidamente cumplida, es decir; desde la fecha de consignación hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinte (20) días, sin que la demandante cumpliera con la obligación que le impuso el Tribunal, por tanto es obligante declara extinguida, la obligación. Y así se declara:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: ANÍBAL MÉNDEZ CAMACHO, con respecto a su hija: LEIDY MARIANA MÉNDEZ RAMÍREZ, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Una vez quede definitivamente firme, líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de levantar la medida de retención de las prestaciones sociales, asimismo ordenando el cese de las retenciones de las obligaciones de manutención.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0010084962, aperturada por orden de este Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese a la demandante, ciudadana: DORIS COROMOTO RAMÍREZ MONCADA, para que comparezca ante este Tribunal, a los fines que retire el oficio ordenando cerrar la cuenta bancaria y le sea entregado el saldo restante que hubiere en la cuenta bancaria Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0010084962, aperturada en el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez, cumplido con lo anteriormente acordado, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez P.