REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1163-10-920
DEMANDANTE: Trino Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.001.625, con el carácter de padre de la niña Nayleth Rossana Useche Méndez.
DIRECCIÓN: Parroquia Alberto Adrianí, cerca del Mercal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Nubia del carmen Méndez Molina, Alvio Ramón Méndez García y María Mercedes Molina de Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.080.534, V-9.033.744 y V-9.334.167, con el carácter de madre y Abuelos Maternos de la niña Nayleth Rossana Useche Méndez.
DIRECCIÓN: Los Jabillos, Parroquia Alberto Adrianí del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1163-10
Fecha de Entrada: 18 de Marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Marzo de 2010, mediante ofrecimiento de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: TRINO USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.001.625, a favor de la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ, contra los ciudadanos: NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ, con el carácter de madre y Abuelos maternos, titulares de las cédulas Nros. V-15.080.534, V-9.033.744 y V-9.334.167.
En fecha 07 de Abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 07 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana: NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, quien la recibió y firmo en fecha 21-04-2010, quedando legalmente citada.
En fecha 23 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana: MARIA MERCEDES MOLINA de MENDEZ, quien la recibió y firmo en fecha 21-04-2010, quedando legalmente citada.
En fecha 23 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA, quien la recibió y firmo en fecha 21-04-2010, quedando legalmente citada.
En fecha 28 de Abril de 2010, se declaro desierto el Acto conciliatorio sobre la fijación de obligación de manutención en virtud de que se encuentra presente solamente la parte demandante ciudadano TRINO USECHE, quien se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Sigo insistiendo con el ofrecimiento por Obligación de manutención hecho por mi en fecha 26 de Marzo de 2010, para lo cual solicito sea declarado con lugar dicho ofrecimiento”
En fecha 29 de Abril de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 27 de Abril de 2010.
En fecha 11 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 17 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por el ciudadano: TRINO USECHE, contra los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ, con el carácter de madre y Abuelos Maternos.
Alega el solicitante ser la padre de la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ y que la misma es hija de la ciudadana: NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA y nieta de los ciudadanos ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ y ofrece un Mercado cada 15 días para Obligación de Manutención y para el mes de Agosto se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre igualmente cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año, además que va a cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta en el folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tiene la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ, con el demandante de autos, ciudadano: TRINO USECHE, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hija del demandante, ciudadano: TRINO USECHE
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: TRINO USECHE, para la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ.
Ahora bien, este procedimiento de obligación de manutención se apertura, por ofrecimiento hecho por el obligado, ciudadano: TRINO USECHE, en el cual ofrece un Mercado cada 15 días para Obligación de Manutención y para el mes de Agosto se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre igualmente cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del ofrecimiento hecho por el padre ciudadano TRINO USECHE, inserto en el folio (1) del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es el ofrecimiento de Fijación de la Obligación de manutención a favor de la niña NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: TRINO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.001.625, para su hija NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ en fecha 26 de Marzo de 2010, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención un mercado cada 15 días, los cuales van a ser entregados personalmente a la madre y los Abuelos maternos ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año que el ciudadano TRINO USECHE va a cubrir la totalidad de los gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el ciudadano: TRINO USECHE va a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos van a ser cubiertos en su totalidad por el ciudadano: TRINO USECHE.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al ciudadano TRINO USECHE para que de cumplimiento a la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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