REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1179 -10 . 918
DEMANDANTE: ADELAIDA GARCIA de BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.860, con el carácter de madre de los niños: ARLEZ RAMIRO, ADELAIDA GISSEL y ALIZ IDALIA BERMUDEZ GARCIA.

DIRECCIÓN: En la calle principal nro.38 al lado de la Carnicería Florentino, Puerto Nuevo Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
JORGE ALI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.367.372, con el carácter de padre de los niños ARLEZ RAMIRO, ADELAIDA GISSEL y ALIZ IDALIA BERMUDEZ GARCIA.
. DIRECCIÓN: EN la casa N° 85, FRENTE AL GRUPO Escolar Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1179-10

Fecha de Entrada: 20 de Mayo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Mayo de 2010, comparecieron voluntariamente ante este despacho los ciudadanos ADELAIDA GARCIA de BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.179.860, residenciada en la calle Principal nro38, al lado de la Carnicería Florentino, Puerto Nuevo Municipio Libertador del Estado Táchira y JORGE ALI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.367.372, residenciado en la Casa N° 85 Frente al grupo Escolar puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira, respectivamente con el carácter de padres de los niños ARLEZ RAMIRO, ADELAIDA GISSEL y ALIZ IDALIA BERMUDEZ GARCIA, tal como consta en las actas de nacimiento nros.12, 9142, y 201, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al ciudadano JORGE ALI BERMUDEZ MONCADA xpuso: Ofrezco continuar depositando y cumpliendo con lo señalo en la separación de cuerpos emitida por el Tribunal de Protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Sala de Juicio N° 4 los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin. Concedido como le fue el derecho de palabra a la demandante expuso: “Acepto el Planteamiento hecho por el padre de mis hijos”
En fecha 20 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la demanda que por fijación de obligación de manutención incoara los ciudadanos ADELAIDA GARCIA de BERMUDEZ y JORGE ALI BERMUDEZ MONCADA a favor de los niños ARLEZ RAMIRO, ADELAIDA GISSEL y ALIZ IDALIA BERMUDEZ GARCIA, interpuesta por ante este Juzgado, se acordó notificar al fiscal Especializado para la Protección DEL Niño, Niña y Adolescente, Civil y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ADELAIDA GARCIA de BERMUDEZ a los fines de movilice la cuenta de ahorros sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Temporal.

Abg.MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ