REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 810-10-916
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Martha Elena Cegarra Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.450.865, actuando con el carácter de abuela materna de la adolescente: TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.

DIRECCIÓN: Calle 5, Nro. 53, urbanización Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Benedicto Contreras Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.401, con el carácter de padre de las adolescentes: TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA.

DIRECCIÓN: Final de la calle 6, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 810 – 07

Fecha de Entrada: 16 de abril de 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 01 de Marzo de 2010, la demandante de autos ciudadana NARDY FELISA CEGARRA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijas las Adolescentes TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, contra JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELASCO.
En fecha 04 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELAZCO.
En fecha 22 de Abril de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, la cual fue rebida y firmada por su persona quedando legalmente citado.
En fecha 27 de Abril de 2010, se declaro desierto el Acto conciliatorio en virtud de que no compareció el obligado ciudadano BENEDICTO CONTRERAS VELAZCO.
En fecha 10 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 14 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA MALDONADO, en su condición de madre de las Adolescentes TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, contra el ciudadano JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELASCO del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano JOSE BENEDICTO CONTRERAS VELASCO, identificado en autos, para con sus hijas las Adolescentes TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 681 y 88, anexa al expediente en los folios ocho (8), once (11) y doce (12), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 10 de Junio de 2008, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba; así mismo de la comunicación de fecha 22 de Marzo de 2010, procedente de la Empresa CONEX, inserta en el folio (159), en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de las Adolescentes TUIJJEN SINAY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NARDY FELISA CEGARRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.364.748, para sus hijas las Adolescentes TUIJJEN SINAHY, SINDY CLARIBEL y NAZARETH DEL CARMEN CONTRERAS CEGARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar del nuevo monto a la Empresa CONEX, para que deposite el nuevo monto de la obligación de manutención.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve (19) de Mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal


ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ