REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 707-10-911

DEMANDANTE: Zaida Yenitza González Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.321, con el carácter de madre de la niña Daneidy Brillith Robayo González.

DIRECCIÓN: El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Ernesto Robayo Iscala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.628.554, con el carácter de padre de la niña Daneidy Brillith Robayo González.

DIRECCIÓN: Caracas, Distrito Capital.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 707-06

Fecha de Entrada: 06 de Marzo de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Marzo de 2006, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.321, a favor de la niña DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZALEZ, contra el ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.628.554.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.628.554, residenciado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se libro oficio al Jefe de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 10 de Marzo de 2006, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° 1, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, solicita sea fijado un monto como obligación de manutención provisional y que sea descontada por nomina.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acordó decretar Obligación de Manutención Provisional sobre el patrimonio del obligado ciudadano: LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, se libro oficio al Instituto de Previsión Social de la Guardia Nacional, solicitando la retención de las Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, cuya beneficiaria es la niña DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZALEZ.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, consigna fotocopia de la libreta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Octubre de 2006, se libro oficio al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional, solicitando el descuento de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES del salario devengado por el obligado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 27 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se agrega la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Abril de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó decretar aumento de la obligación de manutención provisional hasta tanto se realice la reunión conciliatoria de aumento de la obligación de manutención o se dicte sentencia definitiva en este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2009, se libro oficio al Director de Bienestar Social Departamento legal de la Guardia Nacional Bolivariana notificando el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se agrego comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, para que informe la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, por cuanto no pudo ser citado.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, quien fuera recibida por su persona.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO, informa a este Tribunal que no posee dirección del obligado y solicita se mantenga la cuota provisional por obligación de manutención.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana ordenando la comparecencia del obligado LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, a los fines de que se por citado en el presente proceso de obligación de manutención.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana ordenando la comparecencia del obligado LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, a los fines de que se por citado en el presente proceso de obligación de manutención.
En fecha 22 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se ordeno librar nuevo oficio al Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando la comparecencia del obligado LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, a los fines de que se por citado en el presente proceso de obligación de manutención para el día 10 de Mayo de 2010.
En fecha 22 de Marzo de 2010, se libro oficio al Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando la comparecencia del obligado LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, a los fines de que se por citado en el presente proceso de obligación de manutención para el día 10 de Mayo de 2010.
En fecha 10 de Mayo de 2010, mediante diligencia el obligado LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA, quien expuso: “…estoy de acuerdo con el descuento que la señora Zaida González expone en el folio (25) de fecha 01 de Abril de 2009 por concepto de manutención de la niña Daneidy Robayo…”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud hecha por la demandante ZAIDA YENITZA GONZALEZ MARIÑO en fecha 01 de Abril de 2009 y posterior aceptación hecha por el demandado ciudadano LUIS ERNESTO ROBAYO ISCALA mediante diligencia en fecha 10 de Mayo de 2010 y fijaron a favor de su hija DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZALEZ, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


La Secretaria Temporal.



ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ