REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 755-10-907
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Esperanza Valderrama Mejía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.185, actuando con el carácter de madre de la niña: NURIÁNGEL STEFANNY SÁNCHEZ VALDERRAMA.

DIRECCIÓN: Casa Nro. 2 – 20, Taller Valderrama, Sector Costa Rica, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Arcenio Sánchez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.233.543, con el carácter de padre de la niña: NURIÁNGEL STEFANNY SÁNCHEZ VALDERRAMA.

DIRECCIÓN: Detrás del Mercal, Sector Manuelita Sáenz, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 755 – 06

Fecha de Entrada: 03 de octubre de 2006


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 18 de Julio de 2008, la demandante de autos ciudadana: NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hija NURIANGEL STEFANNY SANCHEZ VALDERRAMA, contra RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 23 DE Julio de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 30 de Julio de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta librada al obligado RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, la cual informa la imposibilidad de practicar la misma por cuanto no hay dirección exacta.
En fecha 04 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, a los fines de que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado RICHARD ARCENIO SANCHAEZ MEDINA.
En fecha 08 de Agosto de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, quien la recibió y firmo por su persona.
En fecha 05 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, para que movilice sin autorización del Tribunal la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó calcular el monto de la deuda atrasada y se ordeno librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se libro oficio al Propietario del Transporte Quintero, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 22 de Enero de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de citación al obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, la cual informa la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado se encuentra viajando fuera del Municipio.
En fecha 23 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, a los fines de que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado RICHARD ARCENIO SANCHAEZ MEDINA.
En fecha 08 de Marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, quien la recibió y firmo por su persona.
En fecha 09 de Marzo de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 12 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo con sede en El Piñal, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado ciudadano: RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 05 de Abril de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, quien fuera recibida y firmada por su persona, quedando legalmente citado.
En fecha 08 de Abril de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 14 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-352 relacionado con la solicitud del salario que percibe el obligado ciudadano: RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 22 de Abril de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 28 de Abril de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En 05 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó diferir la sentencia por cuanto no consta la capacidad económica del obligado RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA y se ordeno ratificar el oficio Nro. 5820-352 relacionado con la solicitud del salario que percibe el obligado ciudadano: RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 06 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó agregar comunicación procedente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Piñal, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA.
En fecha 06 de Mayo de 2010, mediante diligencia presentada por el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, consigna Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de su nueva hija.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, en su condición de madre de la niña NURIANGEL STEFANNY SANCHEZ MEDINA, contra el ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA. Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, identificado en autos, para con su hija NURIANGEL STEFANNY SANCHEZ VALDERRAMA, tal y como se evidencia de las partida de Nacimiento Nro. 197, anexa al expediente en los folios cinco (5), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 31 de Enero de 2007, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba y de la Comunicación procedente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, inserto en el folio (103), en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de la niña NURIANGEL STEFANNY SANCHEZ VALDERRAMA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.606.185, para su hija NURIANGEL STEFANNY SANCHEZ VALDERRAMA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, ordenando el descuento por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano RICHARD ARCENIO SANCHEZ MEDINA, el nuevo monto de la obligación de manutención; así mismo la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales adicionales al monto de la obligación de manutención por concepto de deuda atrasada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) del Bono de fin año y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del Bono de Vacaciones que le otorga la Alcaldía, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo) por concepto de deuda atrasada tal como se verifica en la tabla anexa a la presenta sentencia; tales cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-39-0010090836 del Bicentenario a nombre de la ciudadana NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA.
SEXTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretaria Temporal.



ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ