REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: MARISOL CEBALLOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.185, de este domicilio, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9330-10.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARISOL CEBALLOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.185, de este domicilio, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750, en fecha 26 de abril de 2010, siendo admitido por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos DUARTE DE VIVAS NERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.005.532; CARRILLO DE ALTUVE BLANCA ELISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.892.234; NIETO GUTIÉRREZ BELKIS AMPARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.142.429 y GUILLEN OCHOA CIPRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.584.197, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DUARTE DE VIVAS NERIA, CARRILLO DE ALTUVE BLANCA ELISA, NIETO GUTIÉRREZ BELKIS AMPARO y GUILLEN OCHOA CIPRIANO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su conyugue JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-10.483.490 y sus hijos ELIDAMAR CEBALLOS DE JAIMES, MIRIAM ELENA CEBALLOS DE MORA, OMAR ALFONSO CEBALLOS SAYAGO, DIANORA ELISA CEBALLOS SAYAGO, JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, JESÚS RAMON CEBALLOS SAYAGO, JHONNY ALEXANDER LOPEZ SAYAGO y EDUARDO ANTONIO LOPEZ SAYAGO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.141.309, V-9.141.308, V-9.145.184, V-9.148.914, V-9.149.487, V-9.149.596, V-11.114.824 y V-12.518.765; en su condición de únicos y universales herederos de la fallecida AURA ELENA SAYAGO. Y así se decide.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, MARISOL CEBALLOS SAYAGO, ELIDAMAR CEBALLOS DE JAIMES, MIRIAM ELENA CEBALLOS DE MORA, OMAR ALFONSO CEBALLOS SAYAGO, DIANORA ELISA CEBALLOS SAYAGO, JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, JESÚS RAMON CEBALLOS SAYAGO, JHONNY ALEXANDER LOPEZ SAYAGO y EDUARDO ANTONIO LOPEZ SAYAGO, ya identificados, como únicos universales herederos, de la causante AURA ELENA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.072.471. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.483.490 y sus hijos: MARISOL CEBALLOS SAYAGO, ELIDAMAR CEBALLOS DE JAIMES, MIRIAM ELENA CEBALLOS DE MORA, OMAR ALFONSO CEBALLOS SAYAGO, DIANORA ELISA CEBALLOS SAYAGO, JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, JESÚS RAMON CEBALLOS SAYAGO, JHONNY ALEXANDER LOPEZ SAYAGO y EDUARDO ANTONIO LOPEZ SAYAGO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.141.309, V-9.141.308, V-9.145.184, V-9.148.914, V-9.149.487, V-9.149.596, V-11.114.824 y V-12.518.765, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA ELENA SAYAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.072.471.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez.
El Srio.,
Sol. 9330-10
ARA/pgam
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