REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: ALIX CECILIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.024.414 asistida del abogado VÍCTOR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 9190-09.

Se inicia la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.024.414, asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 31.422, en fecha 10 de diciembre de 2009.

Alega la solicitante que en fecha día 20 de febrero de 1939, nació en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, que por una omisión involuntaria la partida de su nacimiento no fue asentada en los libros de registro de nacimiento que lleva el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, por lo que solicita la inserción de la misma. Acompañó original de: certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Junín de fecha 19 de noviembre de 2009 y Registro Principal del Estado Táchira, mediante las cuales se indica que la partida de nacimiento no aparece inserta; copia de la cedula de identidad Nº 2.024.414, perteneciente a la solicitante; constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia mediante la cual indican que en los archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad NºV-2.024.414, perteneciente a la ciudadana ZAMBRANO ALIX CECILIA; copia fotostatica simple del pasaporte venezolano Nº 029674390 perteneciente a la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.024.414; Copia certificada del acta de divorcio de fecha 23 de enero de 1979, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, acordando publicar un edicto para ser publicado en el diario “Nacional” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 507 del Código Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente en el diario el Nacional, e insta a la solicitante a consignar el original de la fe de Bautismo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Padre Justo, constancia de Inscripción de estudio o boletín de notas, ya sea de educación primaria, básica o diversificada, constancia de residencia y librar boleta de notificación al Fiscal.

En fecha 17 de febrero de 2010, el abogado VÍCTOR MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.422, abogado asistente de la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, consigna ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 15 de febrero de 2010, donde aparece publicado el edicto ordenado.

Estado dentro del lapso probatorio, la solicitante consigna constante de tres (3) folios Útiles, escrito de pruebas, y seis folios útiles sus anexos.

El Tribunal para decidir pasa a analizar los instrumentos consignados:


• Original de certificación expedida por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, Nº 0069-2009, de fechas 19 de noviembre de 2009.

• Copia fotostática simple de la cédula NªV-2.024.414, perteneciente a la ciudadana ZAMBRANO ALIX CECILIA.

• Copia simple de la constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia mediante la cual indican que en los archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad NºV-2.024.414, perteneciente a la ciudadana ZAMBRANO ALIX CECILIA.

• Copia simple del pasaporte venezolano Nº 029674390, perteneciente a la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.024.414.

• Copia certificada de la Sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.

• Constancia expedida por la Parroquia Santa Bárbara, de fecha 10 de marzo de 2010.

• Original de oficio Nª 139 de fecha 10 de marzo de 2010, expedido por el Hospital Presbítero “Justo Pastor Arias”.

• Original de constancia de estudio expedida por el Grupo Escolar “Bustamante”.

• Original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Centro de Bramon, Parroquia Bramon del Estado Táchira.

• Planilla de consulta de datos del Registro Electoral, perteneciente a la ciudadana ZAMBRANO DE OLIVERO ALIX CECILIA, titular de la cédula de identidad NªV-2.024.414.

• Planilla de consulta de datos del Instituto Venezolano de los Seguros sociales, perteneciente a la ciudadana ZAMBRANO DE OLIVERO ALIX CECILIA, titular de la cédula de identidad NªV-2.024.414.

Una vez realizado la valoración de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en concordancia con lo enunciado en el Articulo 509, de la misma ley Adjetivo, procede a analizar y a valorar los documentos probatorios producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Articulo 772 ibidem.

A tal efecto la norma que establece y regula el presente procedimiento la encontramos en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, y teniendo la parte actora la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, consigna:

-Constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y Registro Civil del municipio Junín del Estado Táchira, las cuales cursan a los folios 02 y 03, donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentado en los libros de Registro de Nacimientos respectivos; Instrumento éste que esta Sentenciadora le otorga meritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

De igual manera promueve copia de la Cedula de Identidad cuyo numero asignado es 2.024.414, la cual cursa al folio 05; copia de pasaporte cuyo numero asignado es 029674390; Constancia de Bautismo, expedida por la Parroquia Santa Bárbara del municipio Junín del Estado Táchira, la cual cursa al folio 27; Datos filiatorios cursante al folio 06 expedidos por la Onidex; Copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 23 de enero de 1979, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Oficio Nº 139 de fecha 19 de marzo de 2010, emitido por el Centro de Salud Hospital “Padre Justo”,, la cual cursa al folio 28; Constancia de estudio de fecha 11 de marzo de 2010, expedida por el grupo Escolar Bustamante, San Cristóbal Estado Táchira, la cual cursa al folio 29; Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Centro de Bramon, Parroquia Bramon del Estado Táchira, la cual cursa al folio 30; Consulta de datos en el Registro Electoral, la cual cursa al folio 31 y Consulta de datos del instituto Venezolano de los seguros Sociales, la cual cursa al folio 32, documentos estos que analizados y adminiculados entre si, evidencian y llevan a la convicción de esta Juzgadora a la plena existencia de la identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que formula la presente Inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil., y así decide

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, de la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°V-2.024.414,

Ahora bien, el artículo 56 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:

“…Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, resulta forzoso y necesario activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal justicia, conforme esta señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Acta de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecer en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Articulo 243 de la misma norma adjetiva civil que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados. Y así se decide.

En fuerza de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.024.414.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la ciudadana ALIX CECILIA ZAMBRANO, quien nació el 20 de febrero de 1939, en el Hospital Padre Justo, del Municipio Junín del Estado Táchira, hija de ALEJANDRINA ZAMBRANO.

TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir Copias Certificadas y remitirlas a la autoridad Civil competente, a los fines previstos en los Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular,


En la misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.


Sol. 9190-10
ARA/pgam