REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: MAYERLI VELASCO PABÓN
DEMANDADO: ABRAHAN PEREZ ESPINOZA
EXPEDIENTE N° 3625-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: MAYERLI VELASCO PABÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.699 y EFREN MILIANY SALAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.038.236. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EFREN MILIANY SALAS ORTEGA, quien manifestó:” Que estoy conciente que actualmente estoy adeudando las obligaciones de manutención de los meses de marzo y abril de 2010, según sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, por la cantidad de doscientos bolívares cada una, para un total de cuatrocientos bolívares (Bs.400°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y a seguir cumpliendo con las obligaciones de manutención a futuro. En cuanto a los gastos de la temporada escolar me comprometo a cubrirlos en su totalidad, uniforme, útiles escolares y calzado y en la temporada navideña a cubrir los gastos respectivos, dos (2) mudas de ropa, calzado y juguete”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLI VELASCO PABÓN, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad la obligación de manutención y me comprometo a aperturar la cuenta y a consignar copia de la libreta. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ABRAHAN PEREZ ESPINOZA


MAYERLI VELASCO PABÓN



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR