REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SANDRA LILIANA SOTO ORTIZ
DEMANDADO: ARCADIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ
EXPEDIENTE N° 3081-08
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: SANDRA LILIANA SOTO ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.420.276 y ARCADIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.880.605. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARCADIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ, quien manifestó:” Que estoy consciente que actualmente adeudo la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°), correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2010, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, en dos (2) cuotas, una de seiscientos bolívares ( Bs. 600°°) en el mes de mayo de 2010 y seiscientos bolívares ( Bs. 600°°) en el mes de junio de 2010, más las correspondiente cuota normal de dichos meses, fijados en la cantidad de cuatrocientos bolívares ( Bs. 400°°), para un total en dichos meses la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°) cada una y partir del mes de julio otorgare la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares ( Bs. 450°°) y en cuanto a las cuota del mes de agosto, cubriré los gastos de uniforme y calzado; en el mes de diciembre a cubrir el 50% de los gastos correspondientes. En cuanto a los gastos de medicina y medico, cubriré el 50% de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA LILIANA SOTO ORTIZ, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares, el 50% de los gastos de navidad y el 50”% de los gastos médicos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención empieza a regir a partir del 01 de mayo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ARCADIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ

SANDRA LILIANA SOTO ORTIZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR