REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.435, de fecha 25 de Mayo de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…Informo al Tribunal que desisto de la presente causa. Por cuanto he aperturado una causa nueva. Razón por la cual solicito el archivo correspondiente…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.435, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, ordenándose el cierre del expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 871-00 en que ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.435 demanda al Ciudadano: JUSTO PANTALEON CHONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.829.511 por Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 871-00.-