REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: GINA BELEN VIELMA RINCON.
DEMANDADO: SERGIO RODRIGUEZ BLANCO.
EXPEDIENTE N° 3649-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 28 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: GINA BELEN VIELMA RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.203 y SERGIO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.110.997. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SERGIO RODRIGUEZ BLANCO, quien manifestó:”Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400°°) mensuales y para el mes de agosto, para útiles escolares y uniforme me comprometo a cubrir los mismos y en diciembre a cubrir igualmente los gastos de la temporada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GINA BELEN VIELMA RINCON, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al igual que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


SERGIO RODRIGUEZ BLANCO


GINA BELEN VIELMA RINCON



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR