REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiuno de Mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: PRAXEDYZ MATILDE PABON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.546.954, en su condición de madre de la niña (omissis), informan a este Tribunal que la beneficiaria y ella cambiaron de domicilio a la Ciudad de Caracas Carretera Panamericana Vía los Teques, kilómetro 1, diagonal a la Compañía Tubo aceros, Barrio Vengas caracas –coche, casa N° 17. Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, Sala de Juicio Nº 1, Caracas, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3487-09, en que PRAXEDYZ MATILDE PABON HERNANDEZ demanda a JOSE DANIEL RODRIGUEZ CASTELLANOS por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 3487-09.-