REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: YESSIKA ISMAR BUSTAMANTE ROA.
DEMANDADO: ERIKNSON XAVIER ARDILA SANTOS
EXPEDIENTE N° 3648-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 20 de mayo de 2010, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos acordados en la boleta de citación, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: YESSIKA ISMAR BUSTAMANTE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.085.082 y ERIKNSON XAVIER ARDILA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.877.183. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ERIKNSON XAVIER ARDILA SANTOS, quien manifestó:” Ofrece como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales; cuota extraordinarias para el mes de diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) y para el mes de agosto para la época escolar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YESSIKA ISMAR BUSTAMANTE ROA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se le orienta a la solicitante en cuanto al régimen de visitas que debe solicitarlo por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ERIKNSON XAVIER ARDILA SANTOS


YESSIKA ISMAR BUSTAMANTE ROA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR