REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: BETTY ANDREINA DIAZ PERDOMO.
DEMANDADO: NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS
EXPEDIENTE N° 3546-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 18 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: BETTY ANDREINA DIAZ PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.876.322 y NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.521.044. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS, quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350°°), mensual y para el mes de diciembre, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que me comprometo a depositar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal de la cual estoy tomando debida nota, adicional los cesta ticket juguetes que otorga el Comando de la Policía del Estado Táchira, en el mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY ANDREINA DIAZ PERDOMO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS


BETTY ANDREINA DIAZ PERDOMO



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR