REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A.
DEMANDADO: JOSÉ EUFRATES SALAS ESCALANTE y LESBIA MARGARITA SALAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.171.790 y V-12.233.680.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 3653-10.
Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A, por Cobro de Bolívares contra los ciudadanos JOSÉ EUFRATES SALAS ESCALANTE y LESBIA MARGARITA SALAS.
De la revisión del escrito y del instrumento objeto de la demanda, se desprende que se eligió de mutuo acuerdo por las partes como domicilio para el pago de la letra de cambio la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien observa el Tribunal que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil indica:
“ART. 641.—Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (sub-rayado del Tribunal).
Asimismo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ART. 47.—La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (sub-rayado del Tribunal)
Conforme a las normas citadas, considera esta Juzgadora que la demanda debe ser presentada por ante el Juez cuya jurisdicción corresponda a lo convenido por las partes para el cobro del instrumento cambiario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por razón de territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la causa de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada por abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A, contra los ciudadanos JOSÉ EUFRATES SALAS ESCALANTE y LESBIA MARGARITA SALAS, al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir la presente solicitud una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil diez.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Srio.
Exp. 3653-10
ARA/pgam
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