REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 1.058.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARTA ESPERANZA MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.454, residenciada en eL Barrio Las Delicias, Carrera 19 con Calle 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: ANTONIO JOSÉ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.177.566, quien puede ser ubicado en el Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de Abril de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARTA ESPERANZA MATHEUS y ANTONIO JOSÉ MEDINA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce del mediodía de hoy, viernes treinta de abril de dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARTA ESPERANZA MATHEUS y ANTONIO JOSÉ MEDINA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.058. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, expusieron: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA manifestó que dará por concepto de AUMENTO EN LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hija MARIAN NAZARETH, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de la Guardia Nacional, los gastos de útiles, uniformes escolares, estrenos y regalos navideños y gastos médicos serán sufragados en un 50%. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA, solicita que le sea descontado de lo que le corresponde de sus prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales deberán ser depositados en la cuenta abierta por este tribunal y serán utilizados como parte de pago de las pensiones insolutas y todos los gastos de la menor. TERCERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA, solicita que se oficie a la comandancia General de la Guardia Nacional mediante el cual se envíe copia del presente convenimiento, a los fines de que le cancelen sus prestaciones sociales y pensión de retiro, previo descuento de lo antes señalado. CUARTO: La ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA para su hija. QUINTO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 168).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-