REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.767.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DEISY DEL ROSARIO RIVERA YUNCOSA titular de la cédula de identidad numero V-13 .761. 680, residenciada en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Vereda 4, Casa 3-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada; ALEXANDER MORALES VILLAMIZAR, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-13.142.052, residenciado en el Barrio La Playita, al frente del Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Marzo de 2011, los ciudadanos DEISY DEL ROSARIO RIVERA YUNCOSA y ALEXANDER MORALES VILLAMIZAR, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto: de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX: Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2767-2010: del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice 1o siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano se compromete en dar un mercado de cien (100 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del cuatro (04) de Abril del presente año para sus hijos Júnior y Alexandra.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Alexander por voluntad propia decide que no compartirá con ninguno de sus hijos el cual se niega a cumplir con el articulo 27 como lo expone la L.O.P.N.N.A."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-