REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.7 64.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDRY YURLEY MONCADA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-19.865.619, con residencia en el Barrio Las Américas, Sector La Balastrera, Casa N° 1-37, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX(01).
Parte Demandada: DRAISON LEANDRO SÁNCHEZ ACOSTA, Venezolana de cédula de identidad Nro. V-17.127.724, residenciada en el Barrio Nuevo, Calle Principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Marzo de 2010, por los ciudadanos ANDRY YURLEY MONCADA ZAMBRANO y DRAISON LEANDRO SÁNCHEZ ACOSTA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2764-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
4. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Draison se compromete por voluntad propia en dar semanal los siguientes alimentos para su hijo: leche, crema de arroz, pañales, compotas, frutas, entre otros. Estos alimentos los llevara el día domingo a la casa de la madre de su hijo.
5. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
6. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Draison se compromete por voluntad propia compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de alimentación y sueño."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 75 de archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-