REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.540.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA YOMAIRA BALLESTEROS, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 14.808.953, residenciada en el Barrio 19 de Abril, al lado del Colegio Monseñor Sixto Sosa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04).
Parte Demandada: PEDRO LUIS ARIAS ARGOTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 16.281.546, residenciado en el Barrio 19 de Abril, carrera 2, con esquina de Av. Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de abril de 2010, por los ciudadanos MARÍA YOMAIRA BALLESTEROS y PEDRO LUIS ARIAS ARGOTE, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (04), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano PEDRO LUIS ARIAS ARGOTE. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano Pedro Arias propone entregar la suma de Bs. 350,oo mensuales, en razón de Bs. 175,oo quincenales, como Obligación de Manutención. SEGUNDO: Así mismo los padres de mutuo acuerdo sufragaran en partes iguales, los gastos escolares y decembrinos; TERCERO: La ciudadana María Ballestero así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan se autorice a la ciudadana LUZ BALLESTEROS, abuela materna del niño a los fines que cobre popr ante la Entidad Bancaria lo correspondiente a la Obligación de Manutención, puesto que ella es quien vive con el niño. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.540 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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