REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.310.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MOJICA PABON JOSÉ DEINYS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.878, residenciado en Orope, Barrio Las flores, Calle Principal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (07).
Parte Demandada: NELLY RUTH ROMERO PINTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.852.313, domiciliada en la carretera norte sur, vía El Ferri, al lado de la Carbonera Trascoba, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de marzo de 2010, los ciudadanos MOJICA PABON JOSÉ DEINYS y NELLY RUTH ROMERO PINTO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes nueve de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE DEINYS MOJICA PABON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.878, y NELLY RUTH ROMERO PINTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.852.313, domiciliada en la carretera norte sur, vía El Ferri, al lado de la Carbonera Trascoba, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo DEIMER GREGORIO. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE DEINYS MOJICA PABON, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales, a partir de la próxima quincena, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mimos en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOSE DEINYS MOJICA PABON, se compromete a comprar los uniformes escolares y aportará una cantidad de acuerdo con la madre, para la compra de los zapatos deportivos. TERCERO: El ciudadano JOSE DEINYS MOJICA PABON se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de la época decembrina a favor de su hijo. CUARTO: La ciudadana NELLY RUTH ROMERO PINTO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE DEINYS MOJICA PABON. CUARTO: El ciudadano JOSE DEINYS MOJICA PABON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 07).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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