REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.644.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELSA GÓMEZ, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 22.683.301, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: VICENTE NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 3.940.563, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo de 2010, por los ciudadanos VICENTE NAVA y ELSA GÓMEZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…“Primero: La ciudadana ELSA GÓMEZ, expresa que el ciudadano Vicente Nava incumplió con la entrega de los alimentos de la niña, razón por la cual solicita que la Obligación de Manutención la cumpla en efectivo. Segundo: El ciudadano Vicente Nava, propone entregar mensualmente la cantidad de Bs. 400,oo, los cuales lo cancelará en dos quincenas, los días primero de cada mes depositará Bs. 200,oo y los días 16 de cada mes, depositará la cantidad de Bs. 200,oo. Tercero: EL ciudadano Vicente Nava, se obliga a cancelar el 50% de todos los gastos extraordinarios, tales como de medicinas, médico, odontológico, escolares y decembrinos. Cuarto: Ambas partes solicitan que se aperture una cuenta en Bicentenario”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.644 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-