REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.627.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ELIDES LOBO ACOSTA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 22.680.622, residenciada en Las Pipas, Colinas de Bello Monte, Calle 1, Casa Nro. 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05) y XX (02).
Parte Demandada: MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 9.354.956, residenciado en Carretera Panamericana, Vía Coloncito, al lado del Estacionamiento Jáuregui, casa Color Azul con Blanco, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de marzo de 2010, por los ciudadanos MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR y ANA ELIDES LOBO ACOSTA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (05) y XX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que se ordene abrir en Bicentenario Banco Universal a nombre de la madre de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales a partir del mes de abril de 2010, por concepto de Pensión de Manutención a favor de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, se compromete en cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos educativos y de la época de navidad a favor de sus hijos. TERCERO: La ciudadana ANA ELIDES LOBO ACOSTA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano Marco Aurelio Sánchez Villamizar. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales....”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.627 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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