REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de mayo de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2.748.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS EVELIA AYALA HURTADO, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V- 11.971.792, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: PAULINO GUTIERREZ CONTRERAS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 9.359.142, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de mayo de 2010, por los ciudadanos BELKIS EVELIA AYALA HURTADO y PAULINO GUTIERREZ CONTRERAS, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano PAULINO GUTIERREZ CONTRERAS. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: "...Primero: El ciudadano PAULINO GUTIERREZ CONTRERAS, ofrece la cantidad de Bs.400,oo mensuales en razón de Bs. 200,oo quincenales; para el mes de agosto cancelar los útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de los estrenos del adolescente, todo ello depositado en la cuenta que este Tribunal aperture en el Bicentenario. Segundo: La ciudadana BELKIS EVELIA AYALA HURTADO, acepta lo ofrecido por el obligado. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.748 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-