REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA EX SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 2.5 de mayo de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2.654.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA ELENA URDANETA MOLERO
Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 11.300.729, domiciliada en San José de Líis Palmas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ALIPIO ANTONIO ACUÑA MÉNDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 14.807.837, domiciliado en San José de Las Palmas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORLA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de marzo de 2010, por los ciudadanos ROSA ELENA URDANETA MOLERO y ALIPIO ANTONIO ACUÑA MÉNDEZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALIPIO ANTONIO ACUÑA MÉNDEZ. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: "...El ciudadano ALIPIO ANTONIO ACUÑA MÉNDEZ, se compromete a cubrir en la medida de lo posible los gastos de la menor XX, ello producto del problema médico que presenta y la ciudadana ROSA ELENA URDANETA MOLERO, así lo acepta. Además ambas partes solicitaron que se homologue el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estado conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.654 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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