REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º
Solicitud N° 13.877.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos YOLIMAR PARRA RAMÍREZ y RICHARD ORLANDO VALDERRAMA GARCÍA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.456.609 y V-11.975.128, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados, en La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.351.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.110 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2010, la Abg. Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal (A) XV del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos YOLIMAR PARRA RAMÍREZ y RICHARD ORLANDO VALDERRAMA GARCÍA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 79 de fecha 03 de abril de 2002, ante la Jefatura de Registro Civil, del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Liquídese la Comunidad Conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y cinco minutos de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
Exp. 13.877 Ruptura 185-A
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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