REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º

EXP. N° 2.179-


Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.320, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en representación de sus hijos XX, XX, XX, XX, XX, XX.
Parte Demandada: EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.311, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en fecha 04 de mayo de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, en la cual la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, solicitó un aumento de Bs. 800,oo mensuales.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el acta arriba mencionada el ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, manifestó que “…no trabaja por los momentos y que no puede cumplir con esa cantidad, que cuando tenga trabajo cumplirá con la Obligación de Manutención”, no llegando a ningún acuerdo; en consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Motivaciones para Decidir:
En vista de que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, solicitó al ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, aumento de la Obligación de Manutención para sus hijos XX, XX, XX, XX, XX, XX, para lo cual estimó que la misma se incremente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Observa este Tribunal que desde el 14 de febrero del año 2008 no hubo incremento, este Juzgador en justicia aumenta la pensión a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.320, residenciada La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX, XX, XX, XX.

SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.311, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XX, XX, XX, XX, XX, XX, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales ó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.275,oo) quincenales, a partir del mes de JUNIO-2010. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-10-0010104079 del Bicentenario Banco Universal.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel A. Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.



AAOE/TKGS/Roselyn