REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.785.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA ISABEL RUBIO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.354.516, con residencia en la Vía Orope, Barrio San Isidro, Casa N° 2-10, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (10), XX (08), y XX (04).
Parte Demandada: ROQUE VÁSQUEZ, venezolano, de cédula de identidad Nro. V-22.683.169, residenciado en la Finca Los Samanes, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de Abril de 2010, por los ciudadanos ROSA ISABEL RUBIO y ROQUE VÁSQUEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (10), XX (08), y XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2785-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Roque se compromete en dar la cantidad de trescientos (300 Bs. F) bolívares quincenal, a partir del cuatro (04) de Mayo del presente año. Este dinero la ciudadana irá a buscarlo al Municipio Panamericano, ya que no hay cuenta bancaria donde se pueda depositar.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que las niñas requieran serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: La ciudadana Rosa se compromete en llevar las niñas al municipio donde vive el padre cada vez que ella le corresponda buscar el dinero de la alimentación para que él pueda compartir con sus hijas, ya que el ciudadano vive en una finca y ha expuesto que para ese sitio no las lleva por lo que hay muchos hombres.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-