REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.784.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINI JOHANNA BELTRÁN DE SANABRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-27.314.769, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 1-53, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (09), XX (05), XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: WILLIAN RODOLFO SANABRIA, venezolano, de cédula de identidad Nro. V-15.684.616, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de Abril de 2010, por los ciudadanos NINI JOHANNA BELTRÁN DE SANABRIA y WILLIAN RODOLFO SANABRIA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (09), XX (05), XX (04) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2784-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano William se compromete en dar la cantidad de ciento veinte (120 Bs. F) bolívares fuertes semanal. Este dinero se lo dará personal a la ciudadana Nini madre de los niños antes identificados.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán sufragados en partes iguales.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano William compartirá con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-