REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.782.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY CAROLINA CÁRDENAS PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-16.280.672, con residencia en la aldea El Socorro, Vía Panamericana, Casa N° 87, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (06).
Parte Demandada: YVAN DE JESÚS LANDAZABAL BUSTAMANTE, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-11.223.162, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 0, diagonal a la Cruz de la misión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril de 2010, por los ciudadanos YENNY CAROLINA CÁRDENAS PÉREZ y YVAN DE JESÚS LANDAZABAL BUSTAMANTE, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2782-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yvan se compromete en dar un mercado semanal de cincuenta (50 Bs. F) bolívares fuertes a partir del día martes 06 de Abril del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres deciden que el ciudadano Yvan compartirá con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación.
4. La ciudadana Yenny asume la responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña XX”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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