REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.781.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADIRA BARBOZA PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-22.636.973, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre carreras 18 y 19, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12) y XX (11).
Parte Demandada: GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-16.720.375, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 11 bis, con carrera 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Abril de 2010, por los ciudadanos YADIRA BARBOZA PÉREZ y GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (12) y XX (11). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2781-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gelver se compromete en dar la cantidad de doscientos cincuenta (250 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del quince (15) de Abril del presente año para la alimentación de sus hijos.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes y todo lo que requieran los niños serán sufragados en partes iguales entre ambas partes.
3. Régimen de Convivencia Familiar: por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gelver se compromete en compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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