REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2298-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Colombiana, titular de la cédula Nº E-84.297.826, residenciada en el Barrio El Paraíso, antes de llegar a la Escuela de Colinas, cerca de la Bodega donde venden perros calientes, en una casa color amarillo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX (01 año).
Parte Demandada: CARLOS ERMIDES ROLON PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.152.678, Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y trabaja en el puesto de la Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Mayo de 2010, por los ciudadanos BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ERMIDES ROLON PABON, por ante este despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, viernes catorce de mayo de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ERMIDES ROLON PABON, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de su hija XX en la presente causa distinguida con el Número 2298-2008. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La ciudadana BEATRIZ KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON para su hija. TERCERO: Librar oficio a la comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realice el respectivo descuento. CUARTO: El ciudadano CARLOS ERMIDES ROLON PABON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-