REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece de mayo de dos mil diez.-
200° y 151° EXP. N° 2.696.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUCY YURLEY GUERRERO SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-l~.083 512 residenciada en el casco central, avenida con carrera 9, calle 7-14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (08).
Parte Demandada; LUIS ENRIQUE BOADA URBINA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-15.640.868, quien es Inspector de Policía y trabaja en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa; Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA; INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de abril de 2010, los ciudadanos LUCY YURLEY GUERRERO SEPULVEDA y LUIS ENRIQUE BOADA URBINA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes veinte de abril de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LUCY YURLEY GUERRERO SEPÚLVEDA y LUIS ENRIQUE BOADA URBINA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA URBINA, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, para su hija, así mismo se hará cargo de los útiles y Uniformes escolares para el mes de agosto y en el mes de Diciembre comprará los regalos y estrenos navideños. En cuanto a los gastos médicos contribuirá con el 50% de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana LUCY YURLEY GUERRERO SEPÚLVEDA, autoriza al ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA URBINA, para que retire el 75% de lo correspondiente al Fideicomiso. TERCERO: La ciudadana LUCY UUELEU 3UZERZEU =Z7ÚL "ZUA manifiesta que acepta lo expuesto por el ciudadano LUIS HUI LUE 5CAIA IJRBINA en la presente acta. CUARTO: El ciudadano LUIS ENRIQUE PLAZA URBINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Gerente leí Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LUCY YURLEY GUERRERO SEPÚLVEZA. SEXTO: Arias partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le lie lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman." Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le i-parce la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el arríenlo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-