REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: INGRID JOHANNA BAUTISTA RINCON, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 37.291.547, domiciliada en La Cuchilla, calle principal, casa N° 52, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.861.919, domiciliado en la Urbanización el Camping II, calle principal, vereda 4, casa s/n, cuatro cuadras debajo de la cancha, quien trabaja como vigilante de la Empresa Los Halcones, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 961

En fecha 04 de Mayo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA y INGRID JOHANNA BAUTISTA RINCON, queda establecido entre las partes que el padre DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días seis (06) y veintiuno (21) de cada mes, igualmente el padre DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre INGRID JOHANNA BAUTISTA RINCON, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA y INGRID JOHANNA BAUTISTA RINCON, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 961 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) QUINCENALES para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana INGRID JOHANNA BAUTISTA RINCON CAMPEROS, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, siete (07) de Mayo de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 961 y se libro oficio bajo el Nº: 281-282, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-