REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DARLIN COROMOTO MALDONADO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.924, domiciliada en: Sector La Quebradita, CALLE 0 VEREDA 8, N° 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WIL GREGORY PEREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.052, domiciliado en: Gimnasio Vertical de Combate, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Tachira..

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 570

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WIL GREGORY PEREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.052 y la ciudadana: DARLIN COROMOTO MALDONADO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.924, quienes se presentaron ante este Tribunal y acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Se establece que dicho aumento regirá a partir del mes de julio del 2010, por cuanto el padre se encuentra solvente hasta ese día.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WIL GREGORY PEREZ ROMERO, y la ciudadana: DARLIN COROMOTO MALDONADO DIAZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Se establece que dicho aumento regirá a partir del mes de julio del 2010, por cuanto el padre se encuentra solvente hasta ese día.
TERCERO: Se ordena oficiar al ente patronal, (I.D.T.), para ordenar el descuento mensual del nuevo monto de la Obligación De Manutención a partir del mes de julio del presente año.
CUARTO: Las cláusulas correspondientes a las cuotas extraordinarias de los meses de agosto, diciembre y gastos médicos queda establecidas igual que en la homologación de fecha 18 de julio del 2007
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de Mayo del dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ k.u.