REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANGÉLICA JHOSELIN RANGEL DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.426, domiciliada en: La carrera 4, calle 16, calle Rangel, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: LOIS EMIRO RODRIGUEZ PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.706, domiciliado en: El Diamante II, diagonal a la casa de la cultura, casa N° 4-18, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 968
En fecha 18 de Mayo del 2010, se recibió con oficio N° 185-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LOIS EMIRO RODRIGUEZ PERNIA Y ANGÉLICA JHOSELIN RANGEL DELGADO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del día 24 de diciembre de cada año.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares, ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LOIS EMIRO RODRIGUEZ PERNIA Y ANGÉLICA JHOSELIN RANGEL DELGADO, de fecha 10 de Mayo del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 968 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: ANGÉLICA JHOSELIN RANGEL DELGADO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: LOIS EMIRO RODRIGUEZ PERNIA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de MAYO de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 968 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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