REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA AGUILAR LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.777.598, domiciliada en: La invasión, las mercedes, carrera 8, al final de la invasión llegando al rio, Municipio Córdoba.

PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO SERRANO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.769, domiciliada en: Aldea la Blanquita, caserío los Ceratos, en la Hacienda el Amparo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 967

En fecha 18 de Mayo del 2010, se recibió con oficio N° 184-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE GERARDO SERRANO AGUILAR Y MARIA TERESA AGUILAR LEAL, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del día 31 de diciembre de cada año.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOSE GERARDO SERRANO AGUILAR Y MARIA TERESA AGUILAR LEAL, de fecha 07 de Mayo del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 967 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) MENSUALES,, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: MARIA TERESA AGUILAR LEAL, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano: JOSE GERARDO SERRANO AGUILAR, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de MAYO de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 967 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.












EXPEDIENTE N° 967


DEMANDANTE: MARIA TERESA AGUILAR LEAL.

DEMANDADO: JOSE GERARDO SERRANO AGUILAR.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE

MANUTENCION

FECHA: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010



INTERLOCUTORIA


DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE