REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS HAYDEE LOPEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.970.356, domiciliada en carrera 3 entre calles 10 y 11, N° 3-10, Las Golondrinas, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.193, domiciliado en Barrancas parte baja, pasaje Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, quien trabaja como Metalúrgico.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 965

En fecha 07 de Mayo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de nueve (09) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES y BELKIS HAYDEE LOPEZ CALVO, queda establecido entre las partes que el padre VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días Sábados de cada semana, igualmente el padre VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre BELKIS HAYDEE LOPEZ CALVO, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES y BELKIS HAYDEE LOPEZ CALVO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 965 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.

CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana BELKIS HAYDEE LOPEZ CALVO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS ALVARES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación mediante exhorto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 965 y se libro oficio bajo el Nº: 306-307-308, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-