REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): ALEJANDRO DEL CARMEN VARGAS BRIZUELA y GLADYS MARGARITA GRANADILLO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.221.525 y V-3.120.847, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada RUTH DOMINGA JAIMES CHARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.736.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5825-2010.
En escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO DEL CARMEN VARGAS BRIZUELA y GLADYS MARGARITA GRANADILLO MENDOZA, asistidos por la abogada RUTH DOMINGA JAIMES CHARA, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 13 de Mayo del 2010.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO DEL CARMEN VARGAS BRIZUELA y GLADYS MARGARITA GRANADILLO MENDOZA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 02 de Enero de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 001, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintiocho días del mes de Mayo de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LMP
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5825-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 28-05-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LMP
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