REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1491-2010
200° y 151º

PARTES:
SOLICITANTES: MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-17.084.871, y V- 26.808.029 en su orden, y civilmente hábiles y domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de abril de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-17.084.871 y V- 26.808.029 en su orden, civilmente hábiles y domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.094.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente No. 1491-2010 de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, signada con el número 73, del 31 de diciembre del año 2001, documentos públicos que obran a los folios 2 y 3, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA ISABEL PERNIA GARCIA. Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano RAMSES JEREZ PUERTO. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 4 y 5, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira, en fecha 31 de diciembre de 2001, según acta número 73. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez.- LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.) LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía.- Conste. LA SCRIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1491-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: MONICA ISABEL PERNIA GARCIA y RAMSES JEREZ PUERTO, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS