REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.663- 2.010

PARTES:

DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ OSPINO GÓMEZ, residente, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. E- 84.398.600 domiciliado en la calle 06, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.456.389, domiciliada en la Invasión, Nuevo Morotuto, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): ARTICULO N65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-05-2.010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano, PEDRO JOSÉ OSPINO GÓMEZ, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Esta vez nos estamos separando por causas mayores, no quiero que meta hombres a la casa, yo le cumplo con los niños, pero ahorita con lo que me hizo ella es difícil . Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 101-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.663-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
A los folios dos (02) al folio cinco (05) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copia fotostática del acta de nacimiento N° seiscientos sesenta y tres (663) de la niña (xxxxxxxx) expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07), riela copia fotostática del acta de nacimiento N° 214 de la niña DIANA CRISTAL, expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08), riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 121 del niño (xxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida.
Al folio nueve (09) riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante PEDRO JOSÉ OSPINO GÓMEZ y la requerida de autos, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Al folio diez (10) riela Oficio N° 0591-2.010 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio tres (vto folio 03) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano PEDRO JOSÉ OSPINO GÓMEZ, manifiesta pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará a la madre en forma mensual; de igual forma acuerdan y establecen dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos de la escuela y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: PEDRO JOSÉ OSPINO GÓMEZ, manifiesta pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará a la madre en forma mensual; de igual forma acuerdan y establecen dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos de la escuela y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales los entregará a la madre en forma mensual; de igual forma acuerdan y establecen dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos de la escuela y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-