REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1660-2.010.
PARTES:

DEMANDANTE: LUZ MARI GOMEZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.661.035, domiciliada en el Barrio el Paraíso 2, casa S/N°, frente al campo deportivo La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: ANDRES MARIA BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.660.917, domiciliado en el sector el Bojadal Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOSarticulo 65 parágrafo primero de la lopna.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del niño, niña y adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUZ MARI GOMEZ BUSTOS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente lo siguiente: “Tengo dos hijos de 11 y 04 años de edad, hace dos años me separe del padre de mis hijos, y desde hace cuatro (4) meses hasta el día de hoy, no me está ayudando con la alimentación de mis hijos, soy madre soltera y tengo que trabajar en casa de familia para poder sustentar los gastos de la casa y mis hijos, por tal motivo solicito ante esta oficina se me atienda el caso planteado”. Solicita de igual manera se le envíe notificación al padre de sus hijos para llegar acuerdo con el padre, en relación a manutención y régimen de convivencia familiar.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0082-04-2010, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.660-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Planteamiento del caso por la ciudadana LUZ MARI GOMEZ BUSTOS.
A los folios dos (02) tres (03), cuatro (04) y cinco (05) riela datos de los afectados y/o beneficiarios, datos de los padres.
A los folios seis (06) y siete (07) riela ACTA DE ENTREVISTA, con la ciudadana LUZ MARI GOMEZ BUSTOS, por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) y nueve (09) riela ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos ANDRES MARIA BECERRA RODRIGUEZ Y LUZ MARI GOMEZ BUSTOS, por ante la referida Defensoría.
Al folio diez (10) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (XXXXXXXXXXXX), signada con el número 743 de fecha 05 de septiembre de 2005, expedida por la Prefectura Civil Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXXXXX), signada con el número 89 de fecha 09 de marzo de 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Al folio doce (12) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRES MARIA BECERRA RODRIGUEZ y LUZ MARI GOMEZ BUSTOS.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) y nueve (09) riela ACTO CONCILIATORIO, entre las partes en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete a aportar 500Bs mensuales para los gastos de manutención de sus hijos, cabe señalar que los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos por ambos padres de igual forma”.
La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ANDRES MARIA BECERRA RODRIGUEZ, ofrece a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de sus hijos, y los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos por ambos padres de igual forma, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños (XXXXXXXXXXXXXX), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña seran compartidos por ambos padres de igual forma. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde. Conste
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO.
SCAZ/bc.-