REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1518-2010

PARTES:
SOLICITANTE: JANETH DEL CAMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.758, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, actuando en nombre y representación según poder otorgado a la misma, de los ciudadanos MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. Venezolanos, mayores de edad las dos primeras, adolescente el último, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.15.854.176, V. 19.691.810 y V. 25.732.283, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábiles,

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JANETH DEL CAMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, inscrita en el ipsa bajo el N°. 38.758, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ciudadanos MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES
Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. Venezolanos, mayores de edad las dos primeras, adolescente el último, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.15.854.176, V. 19.691.810 y V. 25.732.283, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábiles, actuando según poder otorgado por los mismos por ante la Notaria Pública de la Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, en fecha 24-03-2010, inserto bajo el N°. 23 folios 87-89, tomo 27, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionados, de la causante MAIDEE DE JESUS BENAVIDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.778.197 quien falleció el 23 de septiembre del 2.009 (23-09-2009). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1.- PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. Ampliamente identificados a la abogado en ejercicio Janeth del carmen Montoya Pérez. 2.- ORIGINAL DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el N°. 125 de la causante MAIDEE DE JESUS BENAVIDES, Expedida por la alcaldía del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 26-10-2009 2.- De las copias Certificadas de las PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. expedidas por el coordinador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia expedidas en fecha 30-10-09, 02-09-09 y16-11-09 3.- DE LAS COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES Y LA MADRE DE LOS MISMOS BENAVIDES MAIDEE DE JESUS. 4.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados por ante ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL
DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En fecha 08 de marzo de 2010, ante la cual comparecieron los ciudadanos a.) CONTRERAS DE URDANETA LORENA YANETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.899.919 residenciada en la carretera Norte Sur Kilómetro 18 sector la once vía coloncito, Hacienda Santa María, Táchira, quien manifestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si señor los conozco desde hace aproximadamente 10 años” AL TERCERO: “Si conocí a quien en vida respondía al nombre de MAIDEE DE JESUS BENAVIDES”.AL CUARTO: “Si así es MILDER MAIDELINE FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES son los únicos y universales herederos de quien en vida fuera MAIDEE DE JESUS BENAVIDES” AL QUINTO: “Si así MILDRE MAIDELINE FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES son los únicos y universales herederos de quien en vida fuera MAIDEE DE JESUS BENAVIDES” b.) Declaración del ciudadano LEONELIO SEGUNDO URDANETA CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.902.616, residenciado en la carretera Norte Sur Kilómetro 18 sector la once vía coloncito Hacienda Santa María, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si señor los conozco desde hace aproximadamente 10 años” AL TERCERO: ”Si conocí a quien en vida respondía al nombre de MAIDEE DE JESUS BENAVIDES”. AL CUARTO: “Si así es MILDRE MAIDELINE FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES, son los únicos hijos de quien en vida fuera MAIDEE DE JESUS BENAVIDES” AL QUINTO: “ Si así MILDRE MAIDELINE FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES son los únicos y universales herederos de quien en vida fuera MAIDEE DE JESUS BENAVIDES”. 5.- Auto de admisión de fecha 21-05-2010, por ante este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 08-03-2010, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas MILDRED MAIDELI FERNANDEZ BENAVIDES, EGLIMAIDE DALIE SALAZAR BENAVIDES Y EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.15.854.176, V. 19.691.810, y el adolescente EGLIS DE JESUS SALAZAR BENAVIDES. Venezolano, titular de la cédula de identidad N°, V. 25.732.283 domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAIDEE DE JESUS BENAVIDES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiuno (21) de mayo de dos mil diez.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA

Abg. María Guerrero

SCA/oev.