REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
DEMANDANTE: CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.328, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.129.441, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
CO-DEMANDADOS: ROMEL ABEL RIOS DUARTE y ANGELICA MARÍA MEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.992.209 y No.V-13.816.526 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2356-09
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 03 de diciembre de 2009, por el cual el abogado en ejercicio CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, actuando por sus propios derechos e intereses, demanda por Cobro de Bolívares –vía Procedimiento de Intimación- a los ciudadanos ROMEL ABEL RIOS DUARTE y ANGELICA MARÍA MEZA DELGADO, todos ya identificados.
Indica el accionante que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio signada con el No.01/01 con fecha de emisión 30 de octubre de 2008, y fecha de vencimiento 30 de abril de 2009; por un monto de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.8.250,oo) aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano ROMEL ABEL RIOS DUARTE con el carácter de deudor –librado y con Aval de la ciudadana ANGELICA MARÍA MEZA DELGADO ya identificados, a quienes procede a Demandar por el Procedimiento de Intimación, visto que ha resultado infructuoso las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas para obtener el pago de lo adeudado.
Su pretensión la fundamenta sobre la base del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y artículos 410 y siguientes del Código de Comercio ; anexó documentos escritos en 02 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, es admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte accionada para que comparezcan ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que paguen o formulen oposición, apercibidos de ejecución, las cantidades de dinero detalladas en el decreto de intimación; se libraron boletas de intimación. Se acordó medida cautelar de embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales serán indicados por la parte actora. Se ofició lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 07 de abril de 2010, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Intimación debidamente firmada por el codemandado ROMEL ABEL RIOS DUARTE.
De fecha 27 de abril de 2010, diligencia por la cual el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana ANGELICA MARÍA MEZA DELGADO. (fl.11)
II
MOTIVA
Este Juzgador considera oportuno el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, se desprende de las actas procesales que los ciudadanos ROMEL ABEL RIOS DUARTE y ANGELICA MARÍA MEZA DELGADO, fueron debidamente intimados en fecha 07 de abril de 2010 y 27 de abril de 2010 respectivamente, por ende el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para pagar u oponerse, comenzó a correr al día de despacho siguiente a la constancia en actas procesales de la última intimación; vale decir desde el 28 de abril de 2010 hasta el 11 de mayo de 2010 –según consta en la tablilla de despacho de este Tribunal- sin que dentro de este, los codemandados cumplieran su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2356-09
PAGP/rmmr