JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 20/04/2010, presentado por la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.503.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.538, apodera de la ciudadana ELEONORA MERCEDES DUQUE PULIDO, identificada en autos, según Poder Apud Acta, inserto en el folio 9; y cumplido lo solicitado en el auto de fecha 24/03/2010, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 485, de fecha veintidós (22) de agosto de 2002, en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
• Que por omisión no aparece escrito en el Acta de Defunción el nombre completo de la madre de la solicitante al escribírsele como “MARÍA CHIQUINQUIRÁ” siendo lo correcto “MARÍA CHIQUINQUIRÁ DE LAS MERCEDES”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ELEONORA MERCEDES DUQUE PULIDO, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que por omisión no aparece escrito en el Acta de Defunción el nombre completo de la madre de la solicitante al escribírsele como “MARÍA CHIQUINQUIRÁ” siendo lo correcto “MARÍA CHIQUINQUIRÁ DE LAS MERCEDES”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del Acta de Defunción en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 485, de fecha veintidós (22) de agosto de 2002, en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “MARÍA CHIQUINQUIRÁ DE LAS MERCEDES PULIDO GUERRERO DE DUQUE”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 401 y se libró oficios Nos. 828 y 829

Emily.-