JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, identificado en autos, donde consigna Planilla Sucesoral del SENIAT No.0003023, de fecha 12/06/2009, del causante SALCEDO RAMÍREZ JUAN LUIS, y visto el escrito de solicitud de fecha 06/04/2010, en el cual exponen que el de de cujus JUAN LUIS SALCEDO RAMÍREZ, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-89.385, fallecido el día 16 de diciembre de 2008, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 206, levantada en fecha 17/12/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 17100001789, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 414 – Año 1920; 238 – Año 1.930; 616- Año 1.954; 261 – Año 1.964; 537 – Año 1952. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 4) Acta de Defunción No.1465 – Año 1.980; 461 – Año 2001. Donde se evidencia que los ciudadanos WOLFGANG ARMANDO SALCEDO MORA, MYRIAM JOSEFINA SALCEDO MORA, JAIRO ANTONIO SALCEDO MORA, son los únicos y universales herederos del fallecido JUAN LUIS SALCEDO RAMÍREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a WOLFGANG ARMANDO SALCEDO MORA, MYRIAM JOSEFINA SALCEDO MORA, JAIRO ANTONIO SALCEDO MORA titulares de la cédula de identidad No. V-3.794.613, V-9.221.637, V-3.794.579, respectivamente, en su condición de sobrinos del fallecido JUAN LUIS SALCEDO RAMÍREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6030 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 30
Emily.-