JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por MARÍA MIGDALIA CHACÓN DUQUE, identificada en autos, y en su escrito de fecha 17/02/2010, expone que esta obrando en nombre propio y representación de su menor hija MINDY CRISBEL VIVAS CHACÓN, igualmente indica que su concubino TULIO ALBERTO VIVAS RÍOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.640, fallecido el día 20 de diciembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 15, levantada en fecha 22/12/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Sentencia de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria No. 20.377-2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 2) Partida de Nacimiento No. 377 de fecha 15/04/2009, 3) Copias de las Cédulas de Identidad, donde se evidencia que las ciudadanas MARÍA MIGDALIA CHACÓN DUQUE y MINDY CRISBEL VIVAS CHACÓN, son las únicas y universales herederas del fallecido TULIO ALBERTO VIVAS RÍOS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA MIGDALIA CHACÓN DUQUE y MINDY CRISBEL VIVAS CHACÓN, la primera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.579.047 y la segunda menor de edad, Partida de Nacimiento No. 377, en su condición de concubina e hija del fallecido TULIO ALBERTO VIVAS RÍOS, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5977 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 31
Emily.-