JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Recibido por distribución libelo de demanda, constante todo de (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho; y vista la solicitud presentada por los ciudadanos DOMINGO ONOFRE SANTANA PERNIA y NELLY MARQUEZ DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.061 y V-12.825.130, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA Y ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.403 y 31.088, en su orden, en el que solicitan la homologación a la partición realizada; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos DOMINGO ONOFRE SANTANA PERNIA y NELLY MARQUEZ DE SANTANA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Queda así partida y liquidada la comunidad que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° , se dejó copia bajo el N° _____.
Marilú
|