JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el escrito presentado por el ciudadano BERNABÉ RICARDO COLMENARES COLMENARES, identificado en autos, donde consigna Acta de Defunción, solicitada en auto de fecha 24/02/2010, y visto el escrito de solicitud de fecha 14/12/2009, en el cual exponen que la de de cujus CARMEN TERESA DUQUE, era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.440, fallecida el día 09 de octubre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 659, levantada en fecha 14/10/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 172-26848, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 562 – Año 1972; 116 – Año 1.957; 594 - Año 1.960; 100 – Año 1.973; 182 – Año 1957. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 4) Acta de Defunción No.26 – Año 1.974. Donde se evidencia que los ciudadanos BELKYS XIOMARA GUERRERO DUQUE, DIEGO GUERRERO DUQUE, LUIS ALBERTO GUERRERO DUQUE, ARMANDO ENRIQUE GUERRERO DUQUE, ROBERT YACKCIR GUERRERO DUQUE, son los únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN TERESA DUQUE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BELKYS XIOMARA GUERRERO DUQUE, DIEGO GUERRERO DUQUE, LUIS ALBERTO GUERRERO DUQUE, ARMANDO ENRIQUE GUERRERO DUQUE, ROBERT YACKCIR GUERRERO DUQUE, titulares de la cédula de identidad No. V-5.673.902, V-5.022.094, V-5.648.948, V-5.654.579, V-12.632.980, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida CARMEN TERESA DUQUE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5890 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 32
Emily.-
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